Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 049934/2015
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 49934/2015/CA1 JUZGADO Nº 40 AUTOS: "ESTIGARRIBIA, H.O. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de noviembre de 2016.-
VISTO:
El recurso de fs. 181/184vta.; CONSIDERANDO:
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La señora Juez de grado, admitió el recurso de revocatoria deducido por el señor F., y declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y ordenó su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 179/180).
Tal decisión fue apelada por el accionante a tenor del escrito de fs. 181/184vta.
A fs. 203 de la cuestión de competencia se corrió
vista al señor F. General, quien por razones de decoro y delicadeza (cfr. artículo 10 de la Ley 24.946 y 30 del C.P.C.C.N., se excusó (Dictamen nro. 68.632 del 23/08/2016).
Aceptada la excusación, la señora F. General Adjunta se expidió a fs. 206/207, conforme D. nro. 69.106 del 21/09/2016.
En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27315723#166410632#20161108120151092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 49934/2015/CA1 el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).
De la lectura del escrito inicial surge que el actor manifestó que ingresó a laborar el 01/09/2003, como empleado administrativo en el sector de Mantenimiento de la Dirección General de Deportes de la “Universidad de Buenos Aires” y señalo que su vinculación laboral no se encontraba correctamente registrada. Explicó que, se reincorporó a su actividad después de la licencia médica, gozada con motivo de haber sido intervenida quirúrquicamente momento en el que se anotició...
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