Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 049934/2015

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 49934/2015/CA1 JUZGADO Nº 40 AUTOS: "ESTIGARRIBIA, H.O. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 181/184vta.; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, admitió el recurso de revocatoria deducido por el señor F., y declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y ordenó su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 179/180).

    Tal decisión fue apelada por el accionante a tenor del escrito de fs. 181/184vta.

    A fs. 203 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien por razones de decoro y delicadeza (cfr. artículo 10 de la Ley 24.946 y 30 del C.P.C.C.N., se excusó (Dictamen nro. 68.632 del 23/08/2016).

    Aceptada la excusación, la señora F. General Adjunta se expidió a fs. 206/207, conforme D. nro. 69.106 del 21/09/2016.

    En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27315723#166410632#20161108120151092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 49934/2015/CA1 el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).

    De la lectura del escrito inicial surge que el actor manifestó que ingresó a laborar el 01/09/2003, como empleado administrativo en el sector de Mantenimiento de la Dirección General de Deportes de la “Universidad de Buenos Aires” y señalo que su vinculación laboral no se encontraba correctamente registrada. Explicó que, se reincorporó a su actividad después de la licencia médica, gozada con motivo de haber sido intervenida quirúrquicamente momento en el que se anotició...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR