Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 022241/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91848 CAUSA NRO.

22241/2015 AUTOS: “ESTIGARRIBIA FIGUEREDO CRISTINA C/ PERTENECER S.R.L.

S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 164/170, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 175/178, mereciendo la réplica de fs. 180. Asimismo, a fs. 173 y fs. 174, respectivamente, la perito contadora y la representación letrada de la actora cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La demandada se agravia por la procedencia de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT y por la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo establecidos en el art. 80 LCT y de la multa correspondiente. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Asimismo, se queja por la tasa de interés dispuesta y por estimar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y de la perito contadora.

  3. Con relación a lo prescripto en el art. 132 bis, la demandada sostiene que ingresó en un plan de moratoria para cumplimentar las obligaciones a su cargo y que esto puede advertirse de los certificados de trabajo acompañados en el responde.

    Adelanto que la queja no recibirá favorable acogida pues de la prueba colectada en autos no surge acreditado que la demandada hubiese suscripto un plan de facilidades de pago.

    En primer lugar, debo decir que si bien de la lectura de la documental acompañada a fs. 28/32 luce que determinados importes correspondientes a pagos de aportes a la Seguridad Social se encuentran diferenciados con el número 3 y que aquello responde a “(3) Período de regularización. Incluido plan de facilidades de pago” (v. fs. 30), lo cierto es que dicha documentación fue expresamente desconocida por la actora a fs. 43.

    De la misma forma, nada se advierte de la pericia contable obrante a fs. 86/90 (v. puntualmente fs. 88 vta./90, puntos ofrecidos por la demandada) como así tampoco de los oficios remitidos por AFIP (v. fs. 106/112 y fs. 142/150, oficio reiteratorio).

    Por todo ello, sugiero desestimar la queja y confirmar lo decidido en grado.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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