Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 092354/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 92.354/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84017

AUTOS: “ESTIGARRIBIA, FERNANDO ADRIAN C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor ENRIQUE NESTOR ARIAS

GIBERT dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 154/192 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 193/195 y fs.

    197/199.

  2. - Por cuestiones de método tratare la queja de primera instancia en primer lugar.

    Esta parte cuestiona la valoración del informe del perito médico por el juez de primera de instancia.

    El perito médico informa que: “La actora habría presentado un corte en el dedo menor de la mano izquierda. Presenta afectación motora y sensitiva en los estudios de electromigrama y potenciales evocados. Tiene limitada la abducción a 10

    grados, disestesia en falange distal y disminución de la fuerza. Corresponde según el dec. 659/96 una incapacidad parcial y permanente del orden del 7% (…) Desde el punto de vista de la psiquis presenta una RVAN GII, parcialmente reactivo a su accidente, correspondiendo una incapacidad del orden del 2%” (ver informe médico de fs. 98 y fs. 138).

    La lic. psicóloga informa que: “se infiere que el hecho de autos ha impactado negativamente en la cotidianeidad del actor. Manifiesta angustia y malestar en su ámbito laboral. Refiere sentirse hostigado, experimentando un alto monto de ansiedad y rechazo al desarrollar sus actividades laborales. Experimenta malestar y temor de que se repita el hecho. Se deduce una actitud defensiva, tendencia al aislamiento y al retraimiento. Infiere un menoscabo en su auto-estima. Por lo tanto podremos encuadrarlo según el DSM IV en un trastorno de la personalidad no especificad. De acuerdo al baremo de ley 24557 RVAN depresiva grado 2” (ver fs. 125 del informe de la licenciada psicóloga).

    Lo cierto es que la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto,

    aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Es decir que, el galeno especificó en su informe que la actora sufrió un accidente que pudo fragilizar su estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático.

    Ahora bien, tomando como punto de partida los estudios realizados y la inspección clínica invocada, surge que el accionante sufrió consecuencias de un hecho dañoso, súbito y violento, que le provocó una limitación funcional tal como lo informa el perito médico de 9%.

    Además, la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996. Y al respecto cabe tener en cuenta que la ley 26773

    en su art. 9ª ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…)

    Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias”

    Desde tal perspectiva de análisis, resulta oportuno recordar que el...

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