Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2021, expediente COM 002704/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B

2704/2012 - ESTEVEZ VERGARA SUSANA BEATRIZ c/ ALONSO

RAMON OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Toda vez que en el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/

ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

ordinario

del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

En este juicio se promueve una acción de nulidad de reunión de socio, pedido de rendición de cuentas y exhibición de documentación de la sociedad Hotel Orense.

De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley 21.839 y art. 16 inc. “f” y “g” de la ley 27.423.

Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) y f) y g) de las normas legales citadas (conf., CNCom. esta S. in re: "O.A.M.c.M.S.s..", del 6.7.90, y jurisprudencia allí

citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "O.G.L. s/ quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/

ordinario" del 29.11.11; in re "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12).

En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, teniendo en cuenta que la demanda ha sido rechazada, se elevan a ciento noventa mil pesos ($ 190.000) los honorarios del letrado apoderado de las demandadas Horacio

V. Di Filippo,

se confirman...

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