Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 016494/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16494/2020/CA1

ESTEVEZ, R.L. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/ PENSIONES

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaria Civil N° 3

S.M., 25 de octubre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra el pronunciamiento de fecha 07/06/2022, en el cual el Sr. “juez a quo” rechazó

    el planteo de inhabilidad de instancia interpuesto por esa parte.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que debía declararse la inhabilidad de instancia que había planteado, toda vez que de la documental que acompañó,

    surgía que desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria del reclamo administrativo a la parte actora -12/03/2018- hasta el día de interposición de la demanda -17/02/2021- habían transcurrido más de 90 días, de acuerdo a lo normado por el Art. 25 de la ley 19.549.

    Señaló que, el citado planteo debía prosperar ya que el Art. 1 de la ley 19.549 excluía de su ámbito de aplicación a los organismos militares y de defensa y seguridad, no siendo la ANSeS una entidad de la índole de los descriptos, motivo por el cual no resultaba de aplicación los precedentes jurisprudenciales a los que se hacía referencia en la resolución atacada.

    Consideró que, el reclamo administrativo previo constituía un requisito excluyente a los fines de tenerse por habilitada la instancia judicial.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Aclaró que, la exclusión del ámbito de aplicación al que hacía referencia el mencionado Art. 1 de la ley 19.549, estaba dado por el carácter militar y de defensa y seguridad del organismo administrativo, y no por la condición de militar del administrado.

    Asimismo, afirmó que, la parte actora tampoco había acreditado su carácter de personal militar como para quedar comprendida dentro del supuesto de la normativa que mencionaba.

    Citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución recurrida y se declarase la inhabilidad de instancia que había planteado.

    Dichos agravios fueron contestados por el accionante.

  3. Con fecha 05/09/2022, obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien coincidiendo con los...

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