Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 026855/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 26855/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82966 AUTOS: “E.P.A. c/ LAS PELOTAS Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 301/303 se alza la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs. 304/314 vta. Los agravios vertidos son contestados por la parte demandada conforme el escrito de fs. 316/319 vta.

  2. El accionante cuestiona la interpretación que se efectuó de los hechos y la evaluación que se realizó de las pruebas y sobre cuya base no se reconoció la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. Sostiene el recurrente que existen elementos que demuestran que existió subordinación jurídica, técnica y económica, notas típicas del contrato de trabajo. Invoca la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T., y hace mérito de la prueba testimonial rendida en autos, que pone en evidencia que prestó servicios en forma continuada como iluminador del grupo musical. Por todo ello, entiende que la solución de primera instancia debe revocarse y admitirse la demanda.

    Analizadas las posturas asumidas por las partes en los escritos de inicio y su contestación, como así también la totalidad de las pruebas producidas en autos, adelanto mi opinión respecto a que la queja planteada debería prosperar.

    En la contestación de demanda, la accionada reconoce que contrató los servicios profesionales del actor como iluminador en los espectáculos musicales que desarrolla profesionalmente; explica que la parte actora pretende transformar una prestación de servicios profesionales en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y que en todo momento el actor prestó servicios independientes como iluminador y en forma autónoma y esporádica, exclusivamente para las presentaciones del grupo. Reconoce que por los servicios mencionados abonaba honorarios profesionales.

    La demandada acompañó tres facturas emitidas por el actor (v. fs. 50/52), cuya autenticidad material fue reconocida por el accionante a fs. 119. Por su lado, la parte actora acompañó prueba documental que acredita su desempeño laboral para el grupo en cuestión (v. sobre de fs. 6).

    Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20238629#237529235#20190619074511325 De dichos documentos surge que el actor figuraba en el staff del grupo como “operador de luces” y que concurría a los eventos musicales donde debía desarrollar su labor (v. fs. cit.). De la prueba testimonial surge que la tarea del actor se desarrolló de manera continuada en la parte técnica de iluminación de los eventos musicales donde se presentaba el conjunto artístico. Todos estos elementos ponen en evidencia la subordinación jerárquica a la que se...

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