Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 048602/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 48602/2015 “ESTEVEZ, M.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

ART 42

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Me excuso de continuar entendiendo en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC), en tanto advierto que uno de los letrados que patrocinan y representan a M.Á.E. integra el estudio jurídico del que también participa uno de mis hijos, M.M..

J.E.M. nos Aires, de diciembre de 2016.

En autos, el recurrente fue sancionado por su actuación en carácter de representante del HSBC Bank USA NA (fs. 264/276). Por la vinculación social entre la mencionada entidad y HSBC Bank Argentina SA, pongo de manifiesto que, en causas con trámite ante este Tribunal en las que esta última entidad financiera ha sido parte, he planteado oportuna excusación por resultar cliente de la mencionada entidad financiera desde 2013. Sin embargo, dichas excusaciones han sido sucesivamente rechazadas (conf. causa nº 36.549/12, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ UIF - resol 141/12 sum 672/10”, resol. del 22/8/13, suscripta por los jueces J.F.A. y Marcelo D.

Duffy; y causa nº 5.705/13, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ UIF - RESOL 239/12 (EXPTE 1526/09)”, resol. del 19/9/13, suscripta por los jueces M.D.D. y M.C.C.; entre otras). En consecuencia, razones de economía procesal hacen que deba estar a lo allí resuelto y tomar intervención en estos autos (conf., asimismo, expte. Nº 10156/2015/CA1 “HSBC Bank Argentina SA y...

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