Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 020022/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20022/2020

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “E.J.M.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La parte actora cuestiona la resolución adoptada en la instancia de grado con fecha 6 de abril de 2.021 en cuanto procedió a validar la digitalización del escrito de réplica presentado por Reyle SRL entendiendo que, por imperio del art. 105, inc, h, de la LO, corresponde su revisión inmediata por el Superior, solicitud que fue receptada por entender la magistrada que de no compartirse la decisión adoptada se podría producir un irremediable dispendio jurisdiccional (ver resolución del 19 de abril de 2.021 de concesión del recurso interpuesto).

El recurso interpuesto, más allá de la buena voluntad de la judicante, ha sido mal concedido: el art 110 de la LO

establece que, salvo en materia de desalojo de inmuebles y de resolución de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas se tendrán presente con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento.

La transcripta es la regla general y, en la práctica, sólo ha sido afectada -tal como señala la jueza de grado- por situaciones en que se discute la incorporación de terceros porque se entiende que está en juego la integración del proceso con relación a sujetos que puedan ser afectados por su resultado.

Pero la excepción no debe transformarse en la pauta general utilizada para resolver las controversias o incidentes propios de todos los juicios .y el art. 105, inc. h, sólo autoriza a que se consideren apelables ciertas resoluciones que no lo son, pero no autoriza a que una impugnación que debe Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

tenerse presente con efecto diferido conlleve su remisión inmediata al Superior.

Las normas adjetivas deben ser razonablemente interpretadas por los jueces que, desde un punto de vista personal, podemos compartirlas o no. Pero lo que no podemos es ignorarlas o darles otro sentido cuando la simple lectura de su texto conlleva la obligación de adoptar una resolución determinada.

Por lo expuesto, entiendo corresponde: Declarar mal concedido el recurso interpuesto y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que el proceso siga su curso normal.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente habré de disentir con la solución propuesta por mi distinguido colega, el Dr. C.P., de acuerdo a los argumentos que paso a exponer.

En primer lugar, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y...

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