Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 013443/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 13443/2021 “E.J.L. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES (EXP. 2079993/21) s/

EDUCACIÓN SUPERIOR -

LEY 24531- ART 32”

Buenos Aires, julio de 2022- MNC

VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la parte actora en el punto VIII

de su escrito recursivo en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 -

anexado digitalmente a las presentes con fecha 13/08/2021; y,

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

TREACY y J.F.A. dijeron:

  1. Que con fecha 13/08/2021, la parte actora interpuso recurso directo -en los términos del artículo 32 de la Ley 24.521- contra la Resolución RECREC-2021-765-E-UBA-REC dictada por el Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires, mediante la cual se dispuso su cesantía por inasistencias injustificadas como trabajador no docente de dicha entidad.

    Ello así, en el punto VIII de su escrito inaugural, el accionante solicitó -en calidad de prueba documental en poder de la demandada- las constancias que acrediten que su parte hizo uso de la opción de usufructuar las licencias especiales con goce íntegro de haberes, establecidos por: a) el artículo 1 de la Resolución del Rector 345/2020 de fecha 15/03/2021; b) el artículo 6 de la Resolución del Rector REREC 2020-1166-E-UBAREC de fecha 09/11/2020; c) el artículo 6 de la Resolución del Rector REREC 2021-129-E-UBAREC, de fecha 01/02/2021; d) el artículo 6 de la Resolución del Rector REREC 2021-

    192-E-UBAREC, de fecha 01/03/2021; y, e) el artículo 6 de la Resolución del Rector REREC 2021-370-E-UBAREC de fecha 08/04/2021. Asimismo,

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    requirió las constancias que acrediten que su parte junto a su superior jerárquico coordinaron las condiciones de trabajo, bajo las cuales serían realizadas sus tareas habituales u otras análogas cuando podían ser realizadas desde su hogar o remotamente, bajo las siguientes normas: a)

    artículo 10 Resolución del Rector REREC 2020-1166-E-UBAREC del 09/1172020; b) Resolución del Rector REREC 2020-1248-E-UBA-REC

    del 30/11/2020; c) Resolución del Rector REREC 2020-1367-E-UBA-REC

    del 23/12/2020; d) Resolución del Rector REREC 2021-129-E-UBA-REC

    del 01/02/2021; e) Resolución del Rector REREC 2021-192-E-UBA-REC

    del 01/03/2021; y, f) Resolución del Rector REREC 2021-260-E-UBA-

    REC del 15/03/2021.

    A lo anterior se le adicionó el pedido del legajo físico y electrónico que obre en poder de la...

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