Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2023, expediente CNT 001772/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 1772/2011/CA1

JUZGADO Nº 43

AUTOS: “ESTEVEZ CARMEN FLORA C/ EDITORIAL SARMIENTO

S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que declaró

prescripta la acción por enfermedad visual y rechazó la demanda por daño psicológico, fundada en el derecho civil y, en subsidio, en la Ley 24557, vienen en apelación la actora y la perito contadora, esta última por considerar que sus honorarios resultan bajos.

II.-La actora se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales no merecieron la réplica de las demandadas ni de Galeno ART S.A citada.

En concreto, cuestiona que se haya rechazado la demandada por enfermedad profesional por no haberse demostrado la relación de causalidad adecuada generadora de responsabilidad civil entre las condiciones, ambiente y modalidad de prestación de tareas y la afección psicológica padecida (R.V.A.N. 5%

de la t.o. , según dictamen pericial médico). En este sentido la apelante sostiene que el clima laboral hostil durante muchos años afectó su psiquis y derivó en dicha afección. También recurre la forma en que han sido impuestas las costas de primera instancia (en el orden causado). Pide se impongan en su totalidad a las demandadas.

Fecha de firma: 22/11/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 1772/2011/CA1

Por último recurre los honorarios regulados a su representación letrada por resultar bajos y apartados de las pautas previstas en la Ley 27.423.

III.-Adelanto que los recursos no obtendrán andamiento.

La hipótesis que ensaya la apelante en esta instancia resulta inadmisible. Nótese que del dictamen pericial médico (fs. 456/461) surge que la actora, previo a su ingreso a la Editorial Sarmiento (Diario Crónica) -en 1989- ya presentaba una enfermedad psicopatológica (neurosis depresiva). También de dicho dictamen surge que etiopatogenia de su afección psicológica fue la expectativa laboral frustrada, es decir, el despido ocurrido en diciembre de 2019, cuando como encargada realizaba el cierre del citado periódico (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

Por lo expuesto, no es dable concluir que, en la especie, se haya probado que dicha afección se relacionaba con el ambiente hostil agitado en el memorial y que el mismo se haya mantenido buena parte de la relación laboral (conf.

art. 377 del C.P.C.C.N.). Las circunstancias aludidas sellan, inexorablemente, la suerte adversa de la presente queja en el marco del derecho civil (por falta de acreditación de la plataforma fáctica y, en consecuencia, de la relación causal invocadas en la demanda) y de la Ley 24557, ya que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales- Decreto 659/96- si bien pondera la expectativa laboral frustrada, el duelo, las situaciones familiares, etc., lo es a los fines de su exclusión en orden a determinación de la incapacidad laboral psicológica, por ser factores internos, propios de la personalidad de cada trabajador.

Asimismo, la apelante soslaya las demás razones, basadas en los hechos expuestos en la demanda y en la prueba testimonial rendida en...

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