Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002581/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

2581/2018

ESTEVEZ, ADELINA c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE

CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- CER

VISTOS: los recursos articulados por OSPACARP y por OSDE el 11.04.19, contra la sentencia del 08.04.19, habiendo dictaminado el señor F. General, el 26.11.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente admitió la presente acción de amparo y condenó a la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y

    PUERTOS OSPACARP y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS OSDE, a mantener afiliada a la señora A.E., como beneficiaria del PLAN 310. Habiendo establecido que para el caso que la actora pretenda contar con un plan superador deberá asumir el costo económico adicional en igualdad de condiciones con el resto de los beneficiarios. Las costas las impuso a las demandadas y la regulación de honorarios la difirió para cuando la sentencia quedara firme o ejecutoriada.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron OSPACARP y OSDE, con sus recurso del 11.04.19.

    Se agravia OSPACARP, porque si bien no niega a la actora el derecho de opción entre las obras sociales que se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes, advierte que no recibe jubilados y que la doble afiliación está prohibida.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Además dice que la resolución es arbitraria y no ajustada a derecho y se queja de que se le hayan impuesto las costas sin haber incumplido ninguna norma.

    OSDE advierte que se le ordenó cumplir actos contrarios a las disposiciones que regulan su actividad. Invoca agravios vinculados en primer lugar al inexistente análisis de las normas vigentes; a que la razón legal que determinó el fin del vinculo con el actor no fue tenida en cuenta; a la contradictoria sentencia que condena a su parte sin fundamento y sin hacer diferenciación entre esa organización y la obra social. Por último, se queja por las costas que se le impusieron, pues entiende que si no hay condena no resulta aplicable el art. 68, del Código Procesal.

  3. Que el 06.05.19, se regularon los honorarios del letrado de la parte actora. El beneficiario los apeló por bajos y OSDE

    por altos. El 20.05.19, el interesado desistió del recurso, tras manifestar que había percibido los emolumentos de...

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