Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 009996/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF n° 9996/2023/CA1 “E. O., E. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

AMPARO DE SALUD”. Juzgado n° 1, Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y fundado por la actora el 5 de septiembre de 2023, contra la resolución del 1

de septiembre pasado, y oído el señor Fiscal de Cámara mediante dictamen de fecha 28 de septiembre de 2023; y CONSIDERANDO:

1) Los jueces E.D.G. y F.A.U. dicen:

  1. La actora, de 93 años de edad, interpuso recurso de amparo con medida cautelar contra S.M., a fin de que se le ordene otorgar la cobertura integral (100%) de las prestaciones de acompañante domiciliario de 9 a 17 hs. de lunes a lunes, médico psiquiatra 1 hora/mes, kinesiología 3

    hs./semana y control médico clínico a libre demanda, como así también,

    medicamentos e insumos detallados en el escrito de inicio (ver presentación del 30/8/2023).

    El 1 de septiembre de 2023, luego de valorar lo dictaminado por el fiscal de primera instancia en torno a que la accionante está domiciliada en José León Suárez, partido de S.M., y que es allí donde se cumplirían las prestaciones reclamadas, la magistrada de grado se declaró incompetente,

    y en consecuencia, ordenó la remisión digital de la presente causa a la Oficina de Asignación de Causas de los Juzgados Federales n° 1 y 2 del partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación y alegó que resultaba competente la jueza en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal (ver escrito del 5/9/2023). Pretendió justificar su postura en el objeto de estos actuados, la naturaleza de la pretensión deducida, el carácter de la accionada y su “urgencia” en que “se vean convalidados sus derechos tanto a la salud como a una calidad de vida digna”. Insistió con la necesidad del dictado de la medida cautelar peticionada, incluso aunque se determinase la incompetencia de la a quo en esta Alzada.

  2. Elevadas las actuaciones se confirió vista al Ministerio Público. El fiscal general de Cámara tuvo presente que el “artículo 5° inc. 3) del CPCCN

    establece que, cuando se ejerciten acciones personales” es “competente el Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio”. Añadió que a partir de tales reglas, la Fiscalía General ha sostenido “que el lugar de cumplimiento principal de la obligación, por regla, se debe identificar con el del domicilio del actor. De las constancias de autos surge que el domicilio de la parte actora se encuentra ubicado en la localidad de José León Suarez,

    partido de San Martín (v. fs. 5/18), por lo que (…) corresponde asignar competencia territorial para conocer en el asunto a la justicia federal con asiento en esa jurisdicción”.

  3. En el cuadro de situación expuesto, se comparte lo dictaminado por el Fiscal General y su conclusión; ello, al constatarse dos condiciones que resultan determinantes para así decidir: el hecho de que la actora reside actualmente en la localidad de José León Suárez, partido de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, y la circunstancia, no menos relevante, de que las prestaciones esenciales requeridas por la amparista deben ser prestadas en ese domicilio (acompañante domiciliario de 9 a 17 hs. de lunes a lunes) y, en su caso, pueden ser recibidas en dicha jurisdicción (médico psiquiatra 1 hora mes, kinesiología 3 hs./semana y control médico clínico a libre demanda,

    como así también, medicamentos e insumos detallados en el escrito de inicio).

    En lo que atañe al...

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