Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 113101/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

113101/2011

E. C. V Y OTRO c/ B. W.O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2019.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

I.-Contra la resolución de fs. 253/255 interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 256. El memorial se encuentra agregado a fs. 262/272, respectivo traslado fue contestado a fs. 274.-

  1. El art. 265 del CPCCN prescribe que el memorial de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. El escrito de fs 262/272 no reúne este requisito, sino que se limita a reiterar los argumentos esgrimidos al contestar el traslado conferido a fs. 233. Por ello, correspondería declara desierto el recurso interpuesto a fs. 256.

    Sin perjuicio de lo cual se tratarán los agravios a fin de no vulnerar la garantía de la doble instancia.

    III.-En relación a lo señalado por el apelante respecto del desistimiento de la citación en garantía practicado a fs. 251vta punto III, es de notar que el tema mereció adecuado tratamiento en la resolución apelada.

    En este sentido, este Tribunal coincide con el Sr. Juez “a quo”,

    ya que el desistimiento de la acción efectuado luego de acusada la caducidad no puede quitar efectos a aquella, en la medida que debe efectuarse previamente al procedimiento previsto en el art. 304 del CPCCN.-

    A todo evento, para hacer lugar al desistimiento, faltaría la conformidad de la demandada, toda vez que si la citada abandonase el proceso, la acción se dirigiría exclusivamente contra ella, quien también solicitó su citación (ver fs. 190 punto II).-

    Fecha de firma: 05/07/2019

    Alta en sistema: 29/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  2. Respecto del argumento invocado sobre la suspensión decretada en atención al fallecimiento de un demandado, cabe aclarar que al momento de inicio de la presente demanda (3012/11) el Sr. O.

  3. G había fallecido, se había iniciado la sucesión y dictado declaratoria de herederos con fecha 30 de agosto 2011. Por ello, la demanda debió haberse iniciado contra los herederos del mencionado.-

    No obstante lo expuesto, toda vez que la suspensión decretada a fs. 55 fue dispuesta con posterioridad al cumplimiento del plazo de caducidad (ver fs. 52), no resulta efectivo para purgar la misma.-

    V.-Por otro lado, insiste el apelante respecto de la...

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