Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 083872/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

83872/2021

ESTEVA, H.L. Y OTRO c/ DE MARÍA CRISTINA

LUCINDA (SU SUCESIÓN) s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido por los Dres. B. y E. contra el decisorio de fecha 14 de septiembre de 2022 en el cual el Sr. Juez de grado estableció que a fin de permitir a ambas partes ejercer acabadamente sus derechos de debate y prueba en torno a la materia de debate,

deberán los actores dentro de los diez días de quedar firme la presente, encauzar su reclamo en el marco de un proceso de conocimiento, al cual habrá de imprimirse el trámite ordinario en razón del monto reclamado, teniéndose ya por cumplida la mediación. En relación a las costas, en atención a las particulares circunstancias del caso las impuso en el orden causado. El memorial luce a fs. 107/114 y no ha merecido respuesta.

I.Al tribunal de alzada le corresponde formular el juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf.: R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, T.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv.,

esta S.R. 178.678 del 18/10/1985).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts. 246

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (conf.: CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –

Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

De lo expuesto corresponde concluir que el recurso concedido contra lo decidido el 14 de septiembre de 2022 ha sido mal concedido en tanto que la decisión cuestionada resulta inapelable de conformidad a lo normado por el art. 319 del C. Procesal, última parte.

  1. Pero además de ello, cabe indicar que este Tribunal comparte el temperamento adoptado en la instancia de grado, respecto de que la pretensión que se persigue en este proceso, excede el acotado marco de este proceso de...

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