ESTETICA DENTAL S.A.

Fecha de disposición14 Noviembre 2018
Fecha de publicación14 Noviembre 2018

ESTETICA DENTAL S.A.

"ESTETICA DENTAL S.A. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 1/11/2018 se reformo el estatuto social por los siguientes articulos."ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Producido el fallecimiento de cualquier accionista, los socios supérstites o la sociedad en subsidio, podrán ejercer el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones de las que era titular el socio fallecido. Dicho derecho de preferencia deberá ser ejercido por los demás accionistas dentro del plazo de treinta días posteriores a la notificación que el directorio deberá efectuar a los accionistas supérstites respecto del fallecimiento y ejercido el mismo, el órgano de administración de la sociedad deberá proceder a inscribir dicha transferencia en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. El pago del valor de la participación del causante deberá efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta días de efectuada la notificación del fallecimiento por la sociedad, y el precio de las acciones del causante se determinarán conforme lo establecido por el quinto párrafo del artículo 245 de la Ley 19.550. de ejercerse el derecho de opción, los accionistas lo harán a prorrata de sus participaciones accionarias y en caso de que alguno de los socios no ejercieran este derecho, los restantes accionistas acrecerán su participación de la misma manera. Si ninguno de los socios supérstites ejerciera el derecho otorgado a los mismos por la presente cláusula, podrá hacerlo la sociedad emisora, dentro de los diez días de vencido el plazo de treinta días mencionado en el primer párrafo del presente artículo, mediante ganancias realizadas y líquidas y/o mediante reservas libres registradas en el patrimonio neto de la misma y con la obligación de transferirlas, aplicándose al respecto lo dispuesto por los artículos 220 inciso 2° y 221 de la ley 19.550. Dicha transferencia producirá sus efectos una vez que los socios supérstites hayan ejercido la opción de compra y su transferencia se halle inscripta en el libro de registro de acciones para lo cual el directorio deberá proceder en forma inmediata. La falta de pago del valor de las acciones del socio fallecido a sus legítimos herederos en el plazo antes establecido otorgará sólo a los acreedores el derecho de reclamar judicialmente su cobro, sin perjuicio del derecho de la sociedad de ejercer, ante la mora del o los accionistas morosos, el derecho de opción preferente, en los mismos términos y condiciones que los...

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