Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 000012/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12/2019, “ESTELA MONTENEGRO SRL (TF 26889-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Estela Montenegro SRL (TF 26889-A) c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”, El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:

    (i) declarar prescripta la acción para imponer penas y para perseguir el cobro de los tributos en relación con los despachos de importación “nº 099 017 IC05 000591 F (08/02/1999), 99 017 IC04 002930 D (05/05/1999), 99 017 IC05 006909 (21/09/1999), 99 017 IC 06 001009 B (05/11/1999) y 99 017 IC06 001125A (22/12/1999)”; (ii) revocar los artículos y de la resolución 488/09 dictada por el administrador de la Aduana de C. en cuanto condenó a la firma actora al pago de una multa, y su pena de comiso y/o su multa sustitutiva equivalente al valor en plaza de la mercadería, por la infracción prevista por el artículo 947 del Código Aduanero, por la remisión al inciso b) del artículo 864 de ese código (fs. 48/54).

  2. Para así decidir, sostuvo que:

    (i) respecto de las destinaciones “nº 099 017 IC05 000591 F (08/02/1999), 99 017 IC04 002930 D (05/05/1999), 99 017 IC05 006909 (21/09/1990), 99 017 IC 06 001009 B (05/11/1999) y 99 017 IC06 001125A (22/12/1999)”, el plazo de prescripción debe computarse desde el 1/01/2000 hasta el 31/12/2004 (artículos 934, 935, 803 y 805 del Código Aduanero); (ii) “en relación a las destinaciones del año 1999, de la compulsa de las actuaciones administrativas no resulta respecto de Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33060668#237110815#20190701130318132 estas, que se hubiera producido alguna causal interruptiva o suspensiva del curso de la prescripción (conf. art. 937, 804, 805 y 806 del C.A.)”; (iii) en orden a la infracción prevista en el artículo 947 del Código Aduanero, señaló que “el Fisco no pudo demostrar fehacientemente la connivencia entre los operadores de comercio exterior involucrados, extremo este que proporcionaría certeza en torno a la voluntad de la actora de cometer la infracción” y aplicó el artículo 898 de ese código.

  3. Contra dicho pronunciamiento, la demandada apeló (fs. 59)

    y expresó agravios (fs. 63/67) que no fueron contestados.

    Señaló que: (i) “de la actuaciones administrativas surge que el sumario se apertura con fecha 12/06/02, por ello la tramitación del expediente prescribía en junio de 2007, pues conforme el artículo 934 del citado código la acción prescribe a los cinco años [y] el fallo aduanero recayó con fecha 17/05/07, por lo que no está prescripto”; y (ii) no corresponde la aplicación del artículo 898 del Código Aduanero, toda vez que no existen dudas respecto de la comisión de los hechos imputados, y sí “dicho principio se...

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