Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2018, expediente FCB 034132/2014/CA001

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteFCB 034132/2014/CA001
Número de registro205240085

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 34132/2014 AUTOS : ESTELA, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 16 de mayo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTELA, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, (Expte. N° FCB 34132/2014/CA1), en los que la ANSES ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 24 de octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. E.R., al interponer el recurso de apelación (fs. 106), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

    Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, la Dra. M.P.A. interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca la representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada.

    Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24195991#205240085#20180516092232041 Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad...

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