Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 040323/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

40323/2020

ESTECHE, H.J. c/ TRENES ARGENTINOS LINEA ROCA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- CP

Por recibidos.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 13/09/2021 (f. digital 85) mediante la cual el a quo rechazó la excepción de incompetencia planteada, la parte demandada interpuso recurso de apelación con fecha 18/10/2021 (f. digital 93). Fundó su planteo con fecha 26/10/2021 (f. digital 97/107). El traslado, conferido con fecha 28/10/2021 (f. digital 108), no fue contestado.

    El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, emitió su dictamen a f. digital 114/117. Postula que debe confirmarse la resolución en crisis, correspondiendo la competencia de este fuero.

  2. La actora promovió la presente demanda, a los efectos de reclamar por los daños y perjuicios en virtud del hecho que –según dice- ocurrió el 17 de septiembre de 2018. En dicha ocasión describe que se encontraba sentado en una formación perteneciente a ́ ̃ ́

    la Linea Roca, en sentido Canuelas - Constitucion, cuando ́

    aproximadamente a la altura de la estación Ezeiza, en forma subita e intempestiva un artefacto de luz pesado ubicado en el techo del vagón,

    se desprendió cayendo sobre su cabeza, lo que habría causado, las ́

    lesiones que detalla en su presentacion inicial (ver punto VI del escrito de demanda digitalizado a f. digital 1/8). Señala la responsabilidad de la demandada, que es una sociedad del Estado Nacional. Sostiene que en el caso no se han tomado las medidas de precaución y mantenimiento necesarias a los fines de evitar el accidente descripto anteriormente.

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en un precedente análogo (“Burgos c/ UGOFE SA”), estableciendo la competencia federal. Ello en razón de la persona, por tratarse de un supuesto en donde interviene la Nación como parte. Se trata de un privilegio que sólo a ella concierne, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 48. Por ello se afirmó entonces, que correspondía conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte.

    Tal tesitura fue modificada en virtud de la jurisprudencia uniforme de la CSJN en sentido contrario (ver esta Sala “P.N.E...

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