Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2019, expediente FPO 021000015/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los treinta y un días del mes de julio de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.., A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de S., a fin de dictar sentencia en autos: “21000015/2013CA1.E.G.B. Y OTRO c/ PAIVA DE ARRECHEA, R.D.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C.D.M. dijo:

1) Que mediante la sentencia de primera instancia obrante a fs.

539/547, el a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Entidad Binacional Yacyretá -tercera citada en los términos del art. 96 CPCC-, con costas a la demandada. Y en lo principal, rechazó en su totalidad la demanda de daños y perjuicios y cobro de pesos interpuesta por los señores G.B.E. y C.M.A. contra la Sra. Del USO OFICIAL C.R.P., imponiendo las costas al actor perdidoso y difiriendo la regulación de honorarios.

2) Contra dicha decisión se alzó la representación letrada de los actores interponiendo recurso de apelación a fs. 548 y expresando agravios a fs.

554/569, escrito del que surge la siguiente fundamentación: a) agravia a la parte que se interprete que entre los actores y la demandada hubo un “comodato precario” y que de dicha situación se colija que no exista obligación alguna de la demandada de reembolsar al comodatario los gastos realizados en la cosa, destinados a servirse de ella. La recurrente sostiene que los actores son titulares de la suma abonada por la EBY a la demandada en calidad de “mejoras”, puesto que fueron los ocupantes de la parcela quienes realizaron los gastos y por consiguiente, el pago a la demandada constituye un Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria C.il de Cámara #3316650#238693702#20190731115111541 enriquecimiento sin causa. b) Agravia a los actores que no se haya analizado en la sentencia los vicios de voluntad que afectaron de nulidad absoluta del Acta de Renuncia a reclamos judiciales oportunamente agregada y que tampoco se hayan realizado sobre el documento pericias caligráficas. c) Agravia al recurrente el rechazo de la citación de la EBY como tercero interviniente, por cuanto es quien ha reconocido a través de censos la existencia de las mejoras y que constituían la edificación ocupada por los actores. Por lo que no puede negar la pertenencia a los actores los montos por mejoras abonados injustamente a la demandada. d) Se agravia finalmente por la imposición de costas, las que manifiesta debieran ser impuestas a cargo de la demandada como resultado de revocarse la sentencia que se recurre o, en subsidio, de ser confirmada la misma, imponerlas por su orden habida cuenta de la dudosa situación planteada en la que pudieron creerse los actores con razonable derecho a reclamar en justicia.

Que corrido el correspondiente traslado, el representante de la demandada ha contestado los agravios a fs. 571/576 vta. y de igual manera lo ha hecho el representante de la EBY a fs. 577/588. Por lo que el recurso se encuentra en condiciones de ser abordado.

3) Que la acción incoada por los Sres. G.B.E. y C.M.A. -cfr. fs. 8/15vta.- ha tenido por objeto el pago de los daños y perjuicios y cobro de pesos en la suma de $40.673,65 percibida por la demandada quien fuera titular dominial del inmueble expropiado. El argumento de los actores radica en que la suma abonada por la EBY y aquí

reclamada, lo fue en calidad de “mejoras” introducidas al inmueble objeto de expropiación identificado como una porción del inmueble D.. 04, M.. 59, Sección 07, Ch. 179, Mz 000, Parcela 001-B y por haber sido los actores quienes efectuaron las erogaciones para llevarlas a cabo, por ende aquel monto Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria C.il de Cámara #3316650#238693702#20190731115111541 Poder Judicial de la Nación les pertenece. La pareja de actores vivía en el lugar al momento de la desposesión y realizó todos los gastos correspondientes a la edificación que tasó la EBY –fueron censados como familia Nº 18 a fs. 87 y a fs. 33 vta. surge ser la mejora número 17- y que arrojara la suma equivalente a $36.976,05 -cfr.

Tasación Actualizada Nº8.129 (R/00) a fs. 25 vta.-. Que en consecuencia, los accionantes resultarían ser el titulares de la mencionada suma de dinero; titularidad que expresan se extendería también al 10% adicional cobrado por la demandada en el avenimiento concertado, consistente en la suma de $3.697,60.

Los actores fundan su derecho en los arts. 2440, 2441, 2427 y concordantes del CC y en el enriquecimiento sin causa por parte de la...

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