Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 038417/2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.417/2.015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38292 CAUSA Nro. 38.417/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 21 Autos: “E.D.G.C.ÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.

41/43 (fs. 46/50).

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia, la Dra. A., sin dar vista al Ministerio Público de las presentes actuaciones, se declaró incompetente para entender en la presente causa, porque entendió que no se verifica en autos ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la ley 18.345 que otorga al accionante la posibilidad de elegir competencia territorial en cualquiera de los supuestos contenidos en dicha norma, tal amplitud de ningún modo autoriza a que se prorrogue la misma y que ninguna preeminencia tiene en el caso que la accionada desarrolle negocios en sucursales ubicadas en esta ciudad.

El accionante insiste en que la demandada posee un domicilio de envergadura en esta ciudad, que es la más importante en producción de pólizas de seguros de ART y que una muestra de tal circunstancias, es que fue notificado de la etapa de conciliación obligatoria previa en dicho lugar.

Atento la índole de la controversia, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 25 inciso j de la ley 24.946) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió según dictamen que luce a fs. 54 que, en líneas generales esta Sala comparte.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N. “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009)

En autos, el único supuesto atributivo de competencia territorial es el domicilio que la demandada posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El art. 24 de la ley 18.345 que regula la competencia territorial, dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado y ninguno...

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