Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 010831/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

10831/2020 ESTECHE, C.M. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 12

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa”

    (código 82) y “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96)—, desde la entrada en vigencia de los referidos decretos hasta el efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó

    agravios —que fueron contestados—.

  3. Que toda vez que la parte demandada incumplió con lo dispuesto en el artículo 346, segundo párrafo,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los agravios relativos al cómputo de la prescripción deben ser desestimados.

  4. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos”

    (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa— y las mencionadas...

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