Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 093608/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

E.V.c.G.F. y otros s/ Daños y perjuicios

. E..

N° 93.608/2018.- J.. n° 20

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “E.V.c.G.F. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia del día 14/9/2022, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por V.E.(.continuada luego de su fallecimiento por su heredero H.K., contra F.G. y S.A.C., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., apelan la parte actora y la citada en garantía, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones del 10/3/2023 y del 3/3/2023, respectivamente, intentan obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado la parte actora lo contestó el día 31/3/2023, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. La parte actora critica la suma otorgada para hacer frente a los gastos médicos, de traslado y de internación. Argumenta que está acreditado que la Sra.

    E. estuvo internada en el Hogar Don Severino hasta la fecha de su fallecimiento y que debió ser trasladada allí luego del accidente por no poder movilizarse por sus propios medios. Calcula que el monto abonado por ese período excede largamente el fijado en la sentencia.

    Por su parte, la citada en garantía, se queja de la suma fijada por incapacidad,

    sostiene que debe tomarse en cuenta la incidencia del hecho dañoso en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico y en lo físico, sin que el porcentaje de incapacidad se traduzca automáticamente en un monto resarcitorio. Reprocha también el monto otorgado por daño extrapatrimonial que entiende elevado. Además, discute los $ 150.000

    concedidos para hacer frente a los gastos médicos, por considerar que éstos no se encuentran acreditados.

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 12 de enero de 2017, aproximadamente a las 10 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Melincué y Lavallol, de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que éste se produjo cuando la Sra. V.E. se encontraba cruzando la calle Melincué y fue arrollada por el rodado marca Fiat,

    modelo P. –de propiedad de A.C.-, conducido por la demandada G..

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    El juez a quo atribuyó toda la responsabilidad a los demandados,

    circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar las críticas ya referidas respecto de la indemnización.

  4. Partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente El magistrado de grado otorgó la suma de $ 500.000 por esta partida, lo que recibe la crítica de la aseguradora.

      La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

      deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa,

      ocupación laboral y condición socioeconómica.

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

      En primera medida cabe recordar que luego del hecho, y por circunstancias no imputables a este, la actora falleció el día 13/3/2021, en el transcurso de este proceso.

      De la historia clínica acompañada en autos por el Hospital Dr. A.Z., se desprende que la actora fue trasladada a ese nosocomio el día del siniestro, presentando traumatismo encéfalo craneano y fractura de tobillo.

      El perito médico, Dr. M.M., explicó en su dictamen que en los estudios radiográficos acompañados la fallecida actora presentaba “…secuela de fractura bimaleolar, transindesmal de tobillo izquierdo, con falta de consolidación o pseudo-artrosis del maléolo tibial, y una consolidación viciosa de una fractura del maléolo peroneo, con una desviación patológica en valgo de 20° de la articulación…”

      Definió que “…la Fractura de tobillo se observa al producirse una ruptura o solución de continuidad en los huesos que componen la articulación del tobillo…” y agregó que “…la articulación está compuesta por el segmento distal de tres huesos,

      la tibia, el peroné y el astrágalo, que conforman la denominada mortaja tibio-

      peroneo-astagalina. Además, esta articulación se conforma por una serie de Fecha de firma: 03/05/2023

      Alta en sistema: 04/05/2023

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      ligamentos o complejos ligamentarios que estabilizan el componente óseo, que también pueden dañarse en el traumatismo…” Concretó que “…la fractura se produce cuando se fuerza la articulación más allá del límite de su amplitud de movimiento normal o cuando se produce un golpe directo en el hueso...” y que “…

      los síntomas clásicos son dolor, tumefacción e impotencia funcional de la articulación afectada…”

      Detalló que “…en el caso particular de este paciente se puede observar una fractura de tobillo Tipo B de W. en el lado izquierdo, tratada con reducción y osteosíntesis con placa tercio de tubo con sus correspondientes tornillos de 3,5

      mm., tal cual puede observarse en la radiografía de tobillo izquierdo realizada con motivo del presente informe…” y que “…El resultado del tratamiento no ha sido satisfactorio…” ya que “…la paciente a pesar de una larga terapia de rehabilitación, nunca pudo recuperar una marcha normal…”

      Señaló que “…actualmente presenta una consolidación viciosa de su fractura de tobillo, con marcada desviación en valgo de la articulación, y una anquilosis producto de la artrofibrosis post-traumática, en 20 ° de flexión plantar y 10 ° de eversión…”

      Concluyó que, por las mediciones angulares del tobillo izquierdo, la incapacidad sería del 20% del total vida, lo cual no resulta excesivo dada la pérdida total de la función articular, y con esta, de la capacidad de marcha.

      Pero por otra parte el galeno señaló que a partir del hecho la actora sufrió lo que en gerontología se denomina Síndrome de Fragilidad.

      Este cuadro es “…un síndrome clínico-biológico caracterizado por una disminución de la resistencia y de las reservas fisiológicas del adulto mayor ante situaciones estresantes, a consecuencia del acumulativo desgaste de los sistemas fisiológicos, causando mayor riesgo de sufrir efectos adversos para la salud como:

      caídas, discapacidad, hospitalización, institucionalización y muerte…”

      Enseñó que “…la prevalencia reportada oscila entre un 7 y un 12 % en la población mayor de 65 años…” y que “…la mayoría de los autores coinciden en que las manifestaciones clínicas más comunes son una disminución involuntaria del peso corporal, de la resistencia y de la fuerza muscular, trastornos del equilibrio y de la marcha y una declinación de la movilidad física…”

      En su opinión “…el accidente de autos y las lesiones derivadas de él,

      dispararon en la Actora el llamado Síndrome de Fragilidad, proceso que empeoro aún más por la fractura de cadera derecha determinada por la caída sufrida a raíz de la inestabilidad de la marcha producida por la secuela de fractura de tobillo izquierdo…”

      Agregó que podía observarse “…que la capacidad física de la Actora se ha ido deteriorando en forma acelerada, hasta determinar el estado de incapacidad Fecha de firma: 03/05/2023

      Alta en sistema: 04/05/2023

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      física total y permanente que presenta en la actualidad, a partir del factor estresor que significo el accidente de marras, y que disparó el Síndrome de Fragilidad que afecta actualmente a la actora…”

      Refirió, finalmente, que además de la incapacidad por la secuela de fractura de tobillo izquierdo, la actora presentaba otras afecciones, muy probablemente relacionadas al Síndrome de Fragilidad ya mencionado –que se habría manifestado a partir de la fractura-, que le producen también incapacidad sobreviniente.

      Entre esas patologías enumeró: anquilosis de cadera derecha por secuela de fractura de cadera, disminución de la movilidad de cadera izquierda, anquilosis de hombro derecho, disminución de la movilidad de hombro izquierdo, disminución de la movilidad de tobillo derecho y maculopatía -retinopatía asociada a la edad con disminución marcada de la agudeza visual-. Las que totalizan un 100% de incapacidad –aplicando el método de capacidad restante-.

      Estas conclusiones fueron objetadas por la citada en garantía, que pidió

      ciertas aclaraciones respecto del baremo utilizado y el porcentaje de incapacidad establecido.

      El experto fue contundente al responder. Aseveró que “…las lesiones producidas por el accidente han disparado el llamado síndrome de fragilidad,

      donde se produce una degeneración acelerada de las capacidades físicas en pacientes gerontes, ante un evento estresor, como el accidente que nos ocupa…” y que “…la...

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