Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Abril de 2022, expediente CCF 012186/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12186/2021

E.M.L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de abril de 2022. SD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el día 9.12.2021 -allí fundada y replicado por la accionante el día 15.12.2021 (en ambos casos, según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

apartado 2)- contra la resolución del 6.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la señora M.L.E.

    y ordenó a OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE) brindar la cobertura integral -100%- del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad con ovodonación y banco de semen prescripto por el médico tratante, D.R., sólo en caso de que la institución y los médicos mencionados sean prestadores de la demandada y cumplan con los recaudos establecidos por la normativa aplicable. La a quo aclaró que, en caso contrario, debe cumplirse con la cobertura con los profesionales propios y/o contratados por OSDE que verifiquen los recaudos previstos por la normativa vigente.

    Contra esta decisión se alza la emplazada. En prieta síntesis,

    cuestiona que se presenten en estos obrados los requisitos esenciales para el dictado de la medida cautelar, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Destaca que ni la Cámara, de manera previa al plenario “G., ni la Corte Suprema, in re: “Y., M.

  2. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, le han dado intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación en la materia. Manifiesta que dicho ministerio,

    mediante diferentes informes, ha afirmado que el límite de intentos establecidos en el decreto reglamentario se encuentra vinculado con la salud de la paciente.

    Cita jurisprudencia que considera avala su postura. Asimismo, esgrime que el Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    carácter innovativo de la precautoria decretada exigía que el juzgador asumiera mayores recaudos para analizar su precedencia.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo contesta de conformidad con los términos de la presentación detallada en el visto. Allí

    solicita, además, que el Tribunal declare que existió -en el accionar de la emplazada- temeridad o malicia procesal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, corresponde adelantar que los agravios de la emplazada vinculados a la cantidad de tratamientos de alta complejidad no pueden ser admitidos. Ello es así porque la cuestión traída a conocimiento de la Alzada ha quedado decidida por la doctrina plenaria del Fuero in re: “G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” del 28.8.18, cuyos términos resultan de aplicación obligatoria para la misma Cámara y los jueces de los tribunales inferiores a ella,

    al menos, hasta tanto se dicte una nuevo fallo plenario (conf. art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Allí se estableció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR