Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 008196/2023

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 8196/2023/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 8196/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52603

AUTOS: “ESTEBAN, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27.348” (Juzgado Nº 1)

Ciudad de Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 09/05/2023 que confirmó

    la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial digital de fecha 17/05/2023. La parte demandada contestó agravios en igual formato.

    En este sentido, la parte actora cuestiona el decisorio de grado en tanto confirmó lo dictaminado por la comisión médica sin siquiera sortear perito médico, afectando de esta manera el derecho de acceso a la jurisdicción de la actora. Aduce que los argumentos expuestos en el escrito recursivo en contrario a lo interpretado por el a quo, controvierten adecuadamente lo dispuesto por la comisión médica, ya que el dictamen médico careció de rigor científico toda vez que no valoró correctamente las lesiones psicofísicas padecidas por la accionante como consecuencia del siniestro denunciado. Asimismo, sostiene que la incapacidad psicológica fue reclamada en sede administrativa.

    Para decidir la confirmación del dictamen de CMJ, la Sra. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal -que concluyó que la reclamante no posee incapacidad derivada del siniestro-, pues los argumentos expuestos en el memorial resultan una mera disconformidad con lo dictaminado en sede administrativa, sin formular embates concretos con la valoración médica efectuada en la instancia administrativa, por lo cual, correspondía declarar desierto el recurso bajo examen. Además, desestimó el reclamo por secuelas psicológicas en el entendimiento que las mismas no formaron parte de la pretensión inicial.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto, debe señalarse que en el caso la demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria por el rechazo de la contingencia, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    En este sentido, cabe destacar que una vez agotada la instancia previa y excluyente ante comisiones médicas queda habilitada la opción del trabajador a un recurso pleno ante Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    la justicia ordinaria respecto de la decisión eventualmente adoptada por dicha comisión médica, con posibilidad de prueba respecto a los aspectos cuestionados.

    Conforme la controversia que se suscita en relación con ese dictamen y los términos de la apelación deducida por la parte actora, este tribunal considera -contrariamente a lo sostenido por la Sra. Juez de la anterior instancia- verificada la sustanciación de la expresión de agravios y la satisfacción de aquélla en lo relativo al recaudo de fundamentación crítica suficiente (conf. art. 16 Res. 298/2017), pues los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad en base a un análisis exclusivo de la documentación obrante en las actuaciones administrativas, pero sin haberse...

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