Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 97869

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.869 "E.A., M.D.C.. Internación Inc. de competencia e/ Trib. F.. nº 1 de La Matanza y J.. Civil y Comercial nº 3 de Lomas de Z.".

//Plata, 10 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. A raíz de la comunicación efectuada por la autoridad policial, el J.ado en lo Civil y Comercial nº 3 de Lomas de Z. dispuso la internación de M.D.C.E.A. -que fue hallada en la vía pública con aparentes signos de demencia- en el "Hospital Interzonal J.A.E." de Temperley (fs. 5 y vta., 17, 18).

    Posteriormente, el órgano citado se declaró incompetente por el domicilio de la causante y remitió los obrados al Departamento Judicial de La Matanza (fs. 47). A su vez, el Tribunal de Familia nº 1 de esta jurisdicción no aceptó su intervención y los elevó (fs. 55/57), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Como esta Corte ha expresado, el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4 y conc., C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 93.470, 15-XII-2004; Ac. 94.271, 7-IX-2005; Ac. 94.673, 28-XII-2005...

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