Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente FLP 058135/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de abril de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

58135/2016/CA1, caratulado: “ESTAURO, ATANASIO Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”,

para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de esta Alzada de fecha 28 de febrero de 2023, con contestación de la parte demandada.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las cuestiones federales son esencialmente de derecho, y como el artículo 14 de la Ley 48 limita su conocimiento a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, es claro que no comprende el examen ni la decisión de cuestiones de hecho, prueba, ni derecho común, propio de los jueces de la causa (Fallos 193:11;

    285:159; 286:85, entre otros).

  2. Para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva -como lo pretende hacer la recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente, que en ella existió un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120; 295:417: 303:436), o de la regla del debido proceso (Fallos 296:256; 303:242), o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 295:278;303:617;303:818) o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos 296:456).

    La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas ajenas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (conf. Fallos 297:173; 300:92

    y 535; 300:390; 302:142).

    En consecuencia no puede abrirse la jurisdicción extraordinaria del Alto Tribunal para Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    dirimir las discrepancias de los recurrentes respecto de la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario por resultar formalmente improcedente,

    con costas de alzada en el orden causado, atento que pudo creerse con derecho a recurrir frente a las particularidades de la causa (conf. art. 14 de la Ley 48

    y arts. 68, segundo párrafo y 256, 257 del CPCCN); lo que...

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