Modificacin de Estatuto Designacion de Autoridades

EmisorMahle Argentina S.A.
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2008

MODIFICACIN DE ESTATUTO

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “MAHLE ARGENTINA S.A. s/Modificación Artículos 11 y 13 y Designación de Autoridades - Expte. Nº 439 - Folio 14 - Año 2008, se hace saber por un día que: Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 294 de fecha 5 de Marzo de 2008 obrante a folios 42, 43, 44, 45 y 46 del Libro de Actas de Asambleas Nº 4, los señores accionistas, y de acuerdo al orden del día establecido han tratado y acordado los siguientes puntos, a saber, al Punto séptimo: Reforma del Artículo Undécimo del Estatuto Social: al Punto Octavo: Reforma del Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social. Por todo lo expuesto, a continuación se publica por el presente, (i) el Texto ordenado de estatuto social de MAHLE ARGENTINA S.A, a saber. Artículo II - La Sociedad se denomina Mahle Argentina S.A. (continuadora de Mahle Válvulas de Argentina S.A., que a su vez es continuadora de Establecimientos Metalúrgicos Edival S.A.), y tiene su domicilio en Rafaela, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º - Su duración es de sesenta años a partir del primero de Julio de mil novecientos sesenta y uno. Artículo 3º - Tiene por objeto la fabricación de válvulas para motores de explosión, guías y asientos de válvulas, crucetas y componentes de cualquier clase para vehículos automotores. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o este Estatuto. Artículo 4º - El Capital Social es de $ 1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil), representado por 1.750.000 (un millón setecientas cincuenta mil) acciones o rdinarias, nominativas, no endosables con derecho a un voto cada una y de un valor nominal $ 1 (peso uno) cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias. Artículo 5º - Las acciones deben ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas según lo determine la Asamblea. Estas últimas pueden tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijársele una participación adicional a las ganancias. Artículo 6º - Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho...

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