ESTATUTO
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de registro | 509299 |
Emisor | V.C.O SA |
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación de VICO SA S/ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD – CUIJ 21-05212360-4- Nro. Expediente 2141/2023
SOCIOS: JORGE LUIS CORRAL, Argentino, DNI Nro.20.145.625, Cuit Nro. 20-20145625-9, mayor de edad, médico, casado, y MARIA GUILLERMINA FREYRE, Argentina, DNI Nro. 23.738.874, Cuil Nro. 27-23738874-2, mayor de edad, empleada, casada, ambos domiciliados en calle San Martín 3134- piso 5- depto 1- de esta ciudad de Santa Fe,
FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 12 DE SEPTIEMBRE de 2023.-
DENOMINACIÓN: V.C.O SA.
DOMICILIO: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
PLAZO DE DURACION: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: 1.- la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con actividades médicas. 2.- la producción, comercialización, distribución, almacenamiento, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-. La Sociedad podrá asociarse a entidades de similar naturaleza u objeto, sean de igual o distinto grado. Para el supuesto en que las leyes requieran título profesional habilitante para el cumplimiento de alguna de las actividades del objeto social se procederá a la contratación de los profesionales correspondientes, siendo los honorarios que en consecuencia se generen de su exclusiva titularidad. a Sociedad no se encuentra comprendida en el art. 299 inc. 4 de la LSC, ni tampoco realizará actividades comprendidas en la...
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