ESTATUTO

Fecha09 Diciembre 2020
Número de registro432327
EmisorPRODUCTOS DE LA NATURALEZA S.A.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 se hace saber por un día que se ha constituido una Sociedad Anónima según las siguientes cláusulas:

1) Accionistas: Señores Eduardo Pablo Ridolfo, argentino, comerciante, nacido el 27 de octubre de 1966, sexo masculino, D.N.I. N° 17.768.672, C.U.I.T. N° 20-17768672-8, soltero, con domicilio en calle Callao N° 1286 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Alejandro José Ridolfo, argentino, comerciante, nacido el 10 de enero de 1968, sexo masculino, D.N.I. N° 20.145.730, C.U.I.T. N° 20-20145730-1, soltero, con domicilio en calle Urquiza N° 998 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 27 de enero de 2020.

3) Denominación: PRODUCTOS DE LA NATURALEZA S.A.

4) Domicilio: Callao N° 1244 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros y/o en empresas de "joint venture" con terceros, tanto del país como del exterior, las siguientes actividades: a) industriales: mediante el procesamiento, elaboración, fraccionamiento, embalaje y envasado de mermeladas, dulces, conservas, preparados y sustancias alimenticias, jugos naturales de frutas, frutas en almíbar y otros productos alimenticios, subproductos y derivados; b) comerciales: a través de la distribución y/o comercialización de los bienes mencionados en a), producidos o no por la empresa; c) importación y exportación: efectuando actividades de comercio internacional relacionadas con los incisos precedentes; y d) servicios: asesoramiento y consultoría en la realización de operaciones referidas a las actividades mencionadas o cuales quiera otras que se relacionen y cualquier otra actividad necesaria para cumplir con el objeto indicado. Su operatoria se desarrollará de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales. En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de las actividades expresadas se requerirá la intervención de profesionales con títulos habilitantes. La Sociedad no realizará ninguna de las actividades previstas en el art. 299 inc. 4 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, como así tampoco las previstas en las Leyes Provincial N° 13.154, Colegio de Corredores Inmobiliarios, y Nacional N° 21.526, de Entidades financieras. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos que no...

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