ESTATUTO

Fecha21 Diciembre 2021
Número de registro468222
EmisorOLEOCHEM S.A.S.

Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Rosario, conforme lo ordenado en el Expte Nº 4506/2021, se hace saber que la Oleochem S.A.S., CUIT Nº 30-71659116-2, resolvió, conforme surge de acta de Asamblea N° 3 de fecha 24/04/2021 y el acta de Asamblea N2 4 de fecha 18/05/2021, modificar el Estatuto de la Sociedad y designar administradores. Quedando de esta forma redactados, los artículos modificados, de la siguiente forma: Tercera: Objeto Social. Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país y en el extranjero, de las siguientes actividades: fabricación y producción de biocombustibles, agregar valor de residuos industriales, elaboración de productos oleoquímicos y derivados, investigación y desarrollo de los productos anteriormente mencionados y sus derivados, asesoría a industrias en las actividades descriptas precedentemente, elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal. Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología, fabricación de productos químicos, fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario, elaboración de productos alimenticios N.C.P., venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. Elaboración de alimentos para animales A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Cuarta: Capital Social: El capital social es de 400.000 pesos, representado por cuatrocientas (400) acciones de mil pesos ($ 1.000) de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables o escriturales, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en4caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta...

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