ESTATUTO
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Número de registro | 431446 |
Emisor | RESIDENCIAL MI COLMENA S.A.S |
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “RESIDENCIAL MI COLMENA S.A.S s/ Acta Constitutiva, Estatuto y Designación de Autoridades”. Expte. 1191/2020 se hace saber que en fecha 14 de agosto de 2020 se ha constituido la sociedad:
Socios: Obregon Ileana Natalia, Argentina, fecha de nacimiento 05/04/1978, soltera, D.N.I Nº 26.343.760, CUIT 20-26343760-3, Comerciante, domiciliada en calle Simón de Iriondo Nº 1471 de la Ciudad de Recreo, Santa Fe, Peverelli Ignacio Javier, Argentino, fecha de nacimiento 23/10/1993, soltero, DNI 37.765.825, CUIT 20-37765825-7, Comerciante, domiciliado en calle Calle 8 entre 59 y 61 Adelina Este de la Ciudad de Sauce Viejo, Santa Fe, Peverelli Agustina Ileana, Argentina, fecha de nacimiento 30/04/1997, soltera, D.N.I Nº 40.360.555, CUIT 27-40360555-2, Estudiante, domiciliada en calle Simón de Iriondo Nº 1471 de la Ciudad de Recreo, Santa Fe.
Fecha del Instrumento de Constitución: 14-08-2020
Denominación: RESIDENCIAL MI COLMENA S.A.S
Domicilio: Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Recreo, Departamento, La Capital, Provincia de Santa Fe.
Plazo de Duración: Noventa y Nueve Años contados desde su inscripción en el Registro Público.
Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a) construcción, instalación, alquiler, compra y/o venta, creación de franquicias, administración y explotación de instituciones de salud, como ser geriátricos, hogar de ancianos, residencias de adultos mayores, sistemas de co living, clínicas de rehabilitación, clínicas y
sanatorios, hospitales de día, consultorios externos, telemedicina, u otros sistemas a crearse en el futuro. b) proveer los servicios relacionados con la atención de los pacientes, en internación o en ambulatorio. Estos servicios incluyen el cuidado de la salud
integral, servicios de hotelería y alimentación, tanto para pacientes como para terceros. c) La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E. y U.T.E. Podrá celebrar contratos de organización y ejecución de atención médico asistencial integral, con obras sociales, empresas prestadoras de servicios médicos y prepagas, compañías de aseguradoras de riesgo del trabajo...
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