ESTATUTO

Fecha23 Julio 2019
Número de registro396138
EmisorBIOFLUX S.A.

1) Socios fundadores: Beatriz Teresita Alessio, argentina, nacida el 9 de Mayo de 1940, D.N.I. 3.958.949, CUIT 23-03958949-4, viuda, domiciliada en calle Tucumán Nº 2007, piso 6, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y Humberto Gabriel La Licata, argentino, nacido el 25/01/1966, D.N.I. 17.504.590, CUIT 20-17504590-3, casado en primeras nupcias con Laura Laura Piccini, domiciliado en Calle 47 Nº 667 de la ciudad de Colón Provincia de Buenos Aires.

2) Instrumento de Constitución: Acta de Constitución definitiva de fecha 16/07/2019 (Esc. Nº 200 autorizada por el Escribano Eduardo J. M. Lamarque y el Reg. 50).

3) Denominación: “BIOFLUX” S.A.

4) Sede Social: Mendoza Nº 297, piso 16, Depto. “D” de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: a) Importación y venta de: parafina de petróleo, bombas centrífugas, bombas de desplazamiento positivo, componentes eléctricos y electrónicos industriales, compresores, grupos electrógenos, generadores eléctricos; y b) Obras de ingeniería. A tal efecto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Plazo: 99 años.

7) Capital: ($ 500.000), representado por 5.000 acciones de cien pesos, valor nominal cada una.

8) Directorio: entre un mínimo de uno y un máximo de cuatro, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.

9) Representación legal: Presidente, el que puede o no ser socio, pudiendo en caso de pluralidad de Titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. Asimismo deberá designar Suplentes en igual o menor número que los Directores Titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.

10) Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cuando por aumento de capital la sociedad quedará comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley citada, en ese Ejercicio la Asamblea General deberá elegir un Síndico Titular y uno Suplente por el término de un Ejercicio sin necesidad de reformar este Estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la Sindicatura, la Fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.

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