ESTATUTO

Fecha25 Enero 2021
Número de registro435665
EmisorAQUITANIA S.A.S.

1. Datos de los socios: LISANDRO ANDRES HADAD, DNI 27.748.327, argentino, abogado, soltero, con domicilio en calle Moreno 166 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2. Denominación social: “AQUITANIA S.A.S.”

3. Domicilio legal: Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

4. Sede social: Córdoba 1452, Piso 1, Oficina E de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5. Objeto Social: a) Explotación de negocios de restaurante, bar, confitería, cantinas, salones de fiestas y/o eventos, locales bailables, organización de reuniones, eventos sociales, catering: tanto en locales propios como de terceros y todas las operaciones tendientes a la consecución del objeto social.

b) Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta.

6. Plazo de duración: 20 años.

7. Capital social: El capital social es de cien mil pesos ($ 100.000), representado por cien mil (100.000) acciones de un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. El socio Lisandro Andrés Hadad suscribe la totalidad de las acciones, esto es cien mil (100.000) acciones, e integra pesos veinticinco mil ($ 25.000) en el acto constitutivo, quedando obligando a integrar el saldo remanente de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) en el plazo de 2 años.

8. Administración y representación: La administración estará a cargo de una persona humana, socio o no. La representación estará a cargo de una persona humana, socio o no, designada como representante por el órgano de gobierno. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

9. Organo de gobierno: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebraran siempre que el representante legal, o el vice representante en su caso, lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el representante o el vice representante en...

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