ESTATUTO

Fecha04 Febrero 2022
Número de registro470825
EmisorOKINAWA S.A.

I.- En Rosario a los 5 días del mes de Noviembre del año 2.021, los señores Juan Manuel Labra, DNI N° 31.994.849, argentino, soltero, nacido el 23 de Diciembre de 1.985, comerciante, CUIL N° 20-31994849-0, domiciliado en calle Tucumán N° 2128, piso 8, departamento A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Carlos Rubén Galarraga, DNI N° 13.587.4771 argentino, casado en primeras nupcias con Griselda Victoria Cagnoni, nacido el 8 de Octubre de 1.957, comerciante, CUIL N° 23-13587477-9, domiciliado en calle San José N° 600 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad anónima con sujeción al siguiente:

II.- Estatuto

Denominación. Domicilio. Plazo y objeto.

Artículo 1: La sociedad se denomina Okinawa S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o extranjero.

Artículo 2: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:

1) Comercial: Explotación y/o establecimiento de locales gastronómicos, confiterías, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y servicios conexos. A tal fin podrá importar y exportar bienes y servicios relacionados con la actividad gastronómica.

2) Financiera: Otorgar avales, fianzas y garantías respecto de contratos de arrendamiento y/o alquileres inmobiliarios, tanto habitacionales como comerciales.

A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital

Artículo 4: El capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000), representado por diez mil acciones de cien pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.

Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de ley 19.550.

Administración y representación

Artículo 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.

La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fija la remuneración del director.

Artículo 10: Cada uno de los directores debe prestar la siguiente garantía $ 20.000 (Veinte mil pesos) en efectivo, que será depositada en la caja de la Sociedad y le serán reintegrados al término de su gestión una vez que la Asamblea haya aprobado la misma. Dichos depósitos no devengarán intereses.

Artículo 11: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR