ESTATUTO

Fecha06 Junio 2022
Número de registro478597
EmisorBCA DISTRIBUCIONES S.A.

1) Fecha de instrumento constitutivo: 21.03.2022.

2) Integrantes de la sociedad: Jorge Alberto Ersetig, argentino, comerciante, soltero, nacido el día 05 de Agosto de 1964, DNI N° 17.021.302, con domicilio en Alvear, Ruta N° 21 S/N Km. 287, Zona Rural, Provincia de Santa Fe, y el señor Dario Eduardo Ersetig, argentino, comerciante, divorciado -Sentencia de divorcio 689 de fecha 26/03/20210 del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario-, nacido el día 22 de Febrero de 1960, DNI N° 13.692.477, con domicilio en en General Lagos, Zona Rural, Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Denominación Social: BCA Distribuciones S.A.

4) Domicilio: Ruta Provincial N° 21, km. 287,9; Alvear; departamento Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Duración: Noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, al por mayor y al por menor, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: 1) Ferreterías, Burlonerías, venta, compra, representación o distribución de herramientas y materiales en general; materiales de construcción; maquinarias, herramientas y accesorios agrícolas e industriales; Alquiler de equipos, maquinarias y herramientas en general; Provisión de servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias; accesorios y herramientas en general, importación, exportación, consignación, envasado, distribución y fraccionamiento de productos y/o materiales de ferretería y/o de la construcción y producción agropecuaria; explotación de patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras. Dar y tomar créditos y realizar inversiones, quedando excluidas las operaciones previstas por la ley de entidades financieras y otras por las que se requiera concurso público. 2) Representaciones y mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, en relación a las actividades consignadas en el punto; con exclusión de los actos que requieran el ahorro público y los comprendidos en el art. 299 de la LGS, gestiones de negocios y administraciones de bienes capitales y empresas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con el mismo y no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este...

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