ESTATUTO

Fecha15 Julio 2019
Número de registro395752
EmisorARGENTINA CLEARING Y REGISTRO S.A.

Cumplimentando las disposiciones legales vigentes, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 11 de diciembre de 2018 se decidió aprobar la Escisión del Patrimonio de Argentina Clearing S.A., sin reducción del capital social, para la constitución de una nueva sociedad de nominada Argentina Clearing y Registro S.A.: ESTATUTO SOCIAL ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO S.A. Denominación - Domicilio - Plazo - Objeto: Artículo 1: Bajo la denominación "ARGENTINA CLEARING y REGISTRO S.A." (referida en adelante como la "Sociedad"), se constituye una sociedad anónima, que se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Su domicilio se establece en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer dentro o fuera de la República sucursales, agencias o representaciones. Artículo 2: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto: Actuar como Cámara Compensadora en los términos de la Ley 26.831, y sus modificatorias y complementarias, con el fin de registrar, liquidar, compensar y/o garantizar operaciones sobre valores negociables, productos de inversión colectiva o cualquier otro producto o instrumento, cualquiera fuera su forma de negociación y plazo de liquidación desarrollando las funciones de contraparte central cuando se trate de operaciones garantizadas (en adelante denominadas las "Operaciones"), y llevar a cabo actividades afines y complementarias a ese fin, siempre que sean compatibles con el objeto principal para la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, podrá actuar como mandataria de personas autorizadas a intermediar en la oferta pública de valores negociables, o a celebrar transacciones sobre valores negociables, bienes o productos susceptibles de negociación secundaria en mercados autorizados a fin de liquidar las Operaciones que celebren entre sí, y como agente de registro y pago de fondos líquidos y de valores negociables, y desarrollar actividades afines y complementarias a ese fin. Actuar como administrador y prestar el servicio de registración de activos o cualquier producto o instrumento en un sistema electrónico mediante anotaciones en cuenta, pudiendo en consecuencia desempeñar las actividades inherentes según las leyes y normas argentinas que lo regulan. A tal fin la Sociedad desarrollará por sí o asociada a terceros, entre otras, las siguientes actividades: a) Administrar y custodiar los fondos, los valores negociables u otros bienes de terceros, transferidos a esta en propiedad fiduciaria para garantizar las Operaciones que registre, celebradas en los Mercados o entidades similares creadas o a crearse, que se adhieran a la Sociedad b) Administrar y liquidar diariamente, hasta el cierre o el vencimiento de los Contratos registrados, los Márgenes de Garantía y las Reposiciones diarias que surjan de los mismos conforme sus términos y condiciones, y las demás normas aplicables. c) Dictar y reformar los Reglamentos, Código de Conducta y demás normas que regirán las actividades de sus agentes y demás participantes, regulando, entre otros aspectos, las condiciones financieras, operativas y otras que deberán cumplir quienes soliciten autorización para actuar como agentes o participantes, así como las medidas aplicables en caso de incumplimientos a la normativa vigente, conforme las atribuciones conferidas por la Comisión Nacional de Valores. d) Desarrollar estudios, proyectos, dictámenes, asesoramiento, investigaciones, estadísticas, informes, programas de promoción y análisis de todo tipo de mercados del ámbito nacional e internacional, pudiendo utilizar servicios informáticos, de procesamiento de datos y de comunicaciones interactivas de cualquier tipo. e) Realizar todo tipo de operaciones financieras legalmente admitidas tendientes a facilitar la concertación de Operaciones sobre valores negociables a efectos de la financiación de las actividades, operaciones y negocios que realice. f) Establecer cualquier forma asociativa con terceros, constituir Uniones Transitorias de Empresas, Joint Ventures y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados. g) Prestar servicios de consultoría sobre sistemas de clearing y administración de riesgo. h) Prestar servicios informáticos sobre sistemas de clearing y administración de riesgo. i) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del artículo 45° de la Ley 26.831 y modificatorias y complementarias, que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con...

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