ESTATUTO

Número de registro414120
Fecha13 Marzo 2020
EmisorTEPE NEGOCIOS S.A.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales, se hace saber que en la Sociedad " Tepe Negocios S.A." con domicilio en la ciudad de Rosario, ha solicitado la inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 54 celebrada el 28 de Enero de 2020, solicita la modificación del artículo cuarto del estatuto social, el cual se redacta de la siguiente manera:

"Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en $ 2.091.200 (Pesos Dos Millones Noventa y Un Mil Doscientos) representado por 20.912 (veinte mil novecientos doce) acciones nominativas no endosables ordinarias de $ 100 (Pesos Cien) valor nominal cada una, clase "A" de cinco votos por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria sin previa conformidad administrativa, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550." En la misma acta de Asamblea Extraordinaria Nº 54, celebrada el 28 de enero de 2020, se aprueba el texto ordenado de estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera:

Título I

Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto

Artículo Primero: La sociedad se denomina "TEPE NEGOCIOS" S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo el Directorio establecer sucursales y representaciones en cualquier parte del país o del extranjero;

Artículo Segundo: La duración será de 99 años a contar de la fecha de su inscripción original en el Registro Público de Comercio.

Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades:

a ) Inmobiliarias: Mediante la administración y locación de inmuebles propios o de terceros, adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, el fraccionamiento de tierras, loteos y urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Se excluye la intermediación inmobiliaria.

b) Construcción: Mediante la dirección, proyecto, administración, y/o realización de construcciones civiles, industriales, públicas o privadas, su conservación y mejoramiento, construcción de edificios y estructuras de mampostería y hormigón y toda otra obra y trabajo afín al ramo de la construcción, pudiendo intervenir en licitaciones públicas y/o privadas, particulares y/o del Estado Nacional, Provincial o Municipal o de entes binacionales e internacionales, el alquiler y compraventa de equipos de transporte, de cargas y descargas, y todo bien de uso afectado a la consecución del objeto social; compraventa de materiales y la prestación de servicios de fletes y transportes de cargas en general.

c) Servicios de Ingeniería y Arquitectura: Mediante el estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura, explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros, y en general todo servicio o actividad vinculados directa o indirectamente con la construcción.

d) Comerciales: Mediante la venta y/o compra y venta de los productos derivados de las actividades mencionadas en los incisos anteriores, inclusive maquinarla necesaria para la actividad constructora, materias primas y materiales.

e) Mandatos: Mediante el ejercido de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de bienes y prestación de servicios mencionados en los ítems anteriores.

f) Importación y Exportación: Mediante la importación y/o exportación de los productos mencionados en los incisos precedentes, incluyendo los bienes de uso, repuestos y accesorios necesarios para el proceso comercial e industrial.

g) Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, inclusive la hipotecaria, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general, todo esto con capitales propios, quedando excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras.

Se deja expresa constancia que la sociedad no realizara las actividades previstas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la citada disposición legal.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.

Titulo II

Capital y Acciones

Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en $ 2.091.200 (Pesos Dos Millones Noventa y Un Mil Doscientos) representado por 20.912 (veinte mil novecientos doce) acciones nominativas no endosables ordinarias de $ 100 (Pesos Cien) valor nominal cada una, clase "A" de cinco votos por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria sin previa conformidad administrativa, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.

Artículo Quinto: Las acciones son nominativas, no endosables, y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas confieren derecho a un dividendo de pago...

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