ESTATUTO

Número de registro406528
Fecha31 Octubre 2019
EmisorFORA S.A.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: FORA S.A. s/Constitución de Sociedad (Expte. N° 2114 - Año 2019), de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:

Fecha Contrato Constitutivo: 20 de Mayo de 2019.

Socios: Carlos Francisco Luis Gerbaudo, argentino, nacido el 18 de Mayo de 1961, casado en primeras nupcias con María Eleonora Mackrey, viajante de comercio, apellido materno Aragón, D.N.I. N° 14.372.850, C.U.I.L. 20-14372850-2, con domicilio en calle San Martín N° 153 de la localidad de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe y Emilio Francisco Yacunissi, argentino, nacido el 09 de julio de 1954, separado de hecho, comerciante, apellido materno Keller, D.N.I. N° 11.316.387, C.U.I.T. N° 23-111316387-9, con domicilio en calle Espora N° 4659 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima.

Denominación: FORA S.A.

Domicilio: Espora N° 4659 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima.

Duración: 06 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.

Obieto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades: Comerciales: a) La explotación comercial en el ramo ferretería, provisión y/o comercialización de estructuras metálicas, hierros, chapas, perfiles, caños, zinguería, y alambres; b) Construcción y comercialización de naves industriales, techos, silos, galpones, torres, tinglados, estructuras metálicas y carros; c) Compra, venta, distribución, importación y exportación de materiales para la construcción. En caso de ser necesario se requerirá el auxilio de profesionales con título habilitante inscriptos en la matrícula respectiva. Los socios dejan expresa constancia que la sociedad no realizará operaciones financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público (Art. 299 inciso 4to. Ley 19.550 t.o.), tampoco realizará ninguna actividad que implique corretaje inmobiliario (Ley 13154 Lo). A esos fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o éste contrato.

Capital: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00) representado por ochenta mil (80.000) acciones de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una, que los accionistas deciden suscribir mediante el aporte de los siguientes bienes inmuebles: Carlos Francisco Luis Gerbaudo: N° 25.964, Folio 742,...

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