ESTATUTO

Fecha13 Agosto 2019
Número de registro397967
EmisorCASANOVAS CAMBIO S.A.S.

Por disposición del Sr. Secretario a cargo del Registro Público de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados CASANOVAS CAMBIO S.A.S. s/Constitucion, Expediente N° 3148/2019, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil diecinueve se ha resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se denominará CASANOVAS CAMBIO S.A.S. cuyo único socio es Daniel Andrés Casanovas, de apellido materno Radduso, argentino, con D.N.I. N° 24.980.605, C.U.I.T. N° 20-24980605-7, casado, nacido el 15/02/1976, con domicilio en Avenida Fuerza Aérea N° 4204 de la ciudad de Funes (Santa Fe). Domicilio social: tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Duración: 90 años, desde la inscripción en el Registro Público. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada con ellos, a las siguientes actividades: 1) Agencia de Cambio: incluyendo compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”; arbitrajes con instrumentos en los cuales puede operar, 2) Prestación de servicios profesionales relacionados con consultoría financiera, agencia de turismo, administrativa, organizacional, comercial, informática, en inversiones y financiamiento. 3) Intervenir en oferta pública de títulos valores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Todas las actividades enunciadas se desarrollarán y producirán conforme a las facultades, normas y disposiciones que fije y reglamente el Banco Central de la República Argentina, cuando así le competa. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital social: $ 500.000, representado por Quinientas (500) acciones de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. La administración: estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación y no podrá superar los cinco integrantes. La representación: estará a cargo, en forma indistinta, de los administradores titulares. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de...

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