Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2018
EmisorFINCA LISANDRO S.A.
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

FINCA LISANDRO S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados FINCA LISANDRO S.A. s/Constitución, Expediente N° 2382/2018, a los 28 de Noviembre de 2017 se ha resuelto constituir una Sociedad Anónima que se denominará FINCA LISANDRO S.A. cuyos socios son: TOMÁS LITMANOVICH, DNI N° 33.189.837, CUIT N° 20-33189833-7, de nacionalidad Argentina, nacido en fecha 15/07/1987, mayor de edad, soltero, de profesión Contador Público Nacional con domicilio real en calle 9 de Julio N° 1149 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y DOMINGO RUBEN SANTORO, DNI N° 12.703.970, CUIT N° 20-12703970-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 16/11/1956, de profesión Comerciante, casada con la Sra. ADRIANA NOEMI NIGRI, con domicilio real en calle Fray Calletano N° 1821, de la ciudad de Buenos Aires. La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica tanto en el país como en el extranjero: la explotación en todas sus formas, de establecimientos agrícolas y ganaderos, fruti hortícolas, cultivos, forestación, granjeras; y el producto obtenido su posterior distribución, venta, consignación, importación, exportación y/o comercialización. El plazo de duración de la sociedad es noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. El Capital Social es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) representados por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Pesos Uno ($ 1) de valor nominal cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al art. 188 de la ley 19.550. Las acciones serán ORDINARIAS, NOMINATIVAS, NO ENDOSABLES. Cada acción suscripta confiere derecho a un (1) voto. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones y el derecho a acrecer en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. En último término serán ofrecidas a terceros. Los socios no podrán ceder o transferir...

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