Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2018
EmisorVICENTIN DESARROLLOS S.A.
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

VICENTIN DESARROLLOS S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Se hace saber que en autos caratulados VICENTIN DESARROLLOS S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades; (Expte N° 305-Año 2018); se ha solicitado la inscripción del Estatuto Social de dicha sociedad, constituida entre: Norma Susana Vicentin, D.N.I. N° 6.242.550, CUIT 23-06242550-4 y Daniel Néstor Buyatti, D.N.I. N° 14.336.109, CUIT N° 20-14336109-9, quienes lo hacen en nombre y representación de la firma OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., CUIT N° 30-70872155-3, con domicilio en Calle 14 N° 495 - 2° Piso - Ofic. 11 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y el señor Diego Ceferino Boschi, D.N.I. N° 28.228.513; CUIT N° 20-28228513-5, quien lo hace en nombre y representación de SIR COTTON S.A., CUIT N° 30-68535072-2, con domicilio en calle 14 N° 495 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe- fecha de constitución: 01 de Agosto de 2018.- Denominación: Artículo Primero: La Sociedad se denomina “VICENTIN DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA” y se rige por el presente Estatuto. Domicilio: Articulo Segundo: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.- Duracion: Articulo Tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público.- Objeto: Articulo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, las siguientes actividades: 1- Financieras: Mediante préstamos, aportes y/o inversiones de capitales, y otorgamiento de créditos, con dinero propio. La Sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones que constituyan su objeto social y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la Legislación vigente. No realizará las comprendidas en la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo o en su reemplazo o requiera la intermediación con el ahorro público. 2- Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, locación, administración de inmuebles propios, urbanos y/o rurales, loteos, fraccionamientos, incluso operaciones comprendidas en la ley de propiedad horizontal previstas en el art. 2037 y...

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