Estatuto

Fecha de disposición20 Enero 2018
Fecha de publicación20 Septiembre 2018
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC

PRIUMETAL INGENIERÍA S.A.

ESTATUTO

Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, en los autos caratulados “PRIUMETAL INGENIERÍA S.A.” s/Constitución de Sociedad, expediente 391/2018, según resolución de fecha 05/09/2018 se ordenó la publicación del presente edicto por el término de un día a los efectos legales que pudiera corresponder:

1) Accionistas: ELENA ROSSI MORAN OJEDA, paraguaya; nacida el 25 de agosto de 1983; comerciante; soltera; domiciliada en La Rioja N° 228, de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe; sexo femenino; D.N.I. Nº 94.301.444; C.U.I.T. 27-94301444-8; y SANTIAGO DANIEL PEGORARO, argentino; nacido el 11 de agosto de 1989; empleado; soltero; domiciliado en San Juan Nº 23 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe; sexo masculino; D.N.I. 34.177.073; C.U.I.L. 20-34177073-5.

2) Fecha del instrumento de Constitución: 09 de mayo de 2018.-

3) Denominación: PRIUMETAL INGENIERÍA S.A.

4) Domicilio: La Rioja N°228 de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe.-

5) Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Constructora: de carácter público o privado, urbano o rural, de obras de electrificación; tendidos de líneas eléctricas y redes de baja, media y alta tensión; instalaciones de protección contra incendio e inundaciones; todo esto sea por contratación directa o por licitaciones públicas o privadas. b) Comerciales: la compra, venta, distribución, importación y exportación de materiales eléctricos c) Industrial: fabricación de postes para alumbrado. d) Fabricación y montaje de estructuras metálicas, servicios metalúrgicos para las industrias.-

A los efectos del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica de efectuar los actos permitidos por las leyes, adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar toda clase de operaciones y de contrataciones que se relacionen con el objeto de la sociedad y no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

En caso de requerirse la concurrencia de profesionales de matrícula para la realización de alguna de las actividades descriptas, la sociedad contratará a estos últimos y abonará los honorarios que se devenguen por la prestación de sus servicios.

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