Estatuto
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | BILDTEC S.A. |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2018 |
BILDTEC S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en Autos Caratulados, BILDTEC S.A. s/Constitución de sociedad, Expte. Nº 2789-2017 F° — Año 2017, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que los integrantes de la entidad: Don Berga Emanuel Alejandro, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacido el 19 de diciembre de 1984; soltero, domiciliado en calle 9 de Julio 3638 Dpto 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de DNI Nº 30.792.252, CUIT N° 20-30792252-6 y Don Cettour Alan Andrés, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacido el 10 de Julio de 1992, soltero, domiciliado en calle 9 de julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, DNI N° 37.078.712; CUIT N° 20-37078712-4, han resuelto lo siguiente:
Constitución de BILDTEC S.A.
Contrato de la sociedad
Socios: : Don Berga Emanuel Alejandro, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacido el 19 de diciembre de 1984; soltero, domiciliado en 9 de Julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de DNI Nº 30.792.252, CUIT N° 20-30792252-6 y Don Cettour Alan Andrés, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacida el 10 de Julio de 1992, soltero, domiciliado en 9 de julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, DNI Nº 37.078.712; CUIL N° 20-37078712-4.
Fecha de Constitución: de Octubre de 2017.
Denominación: BILDTEC S.A.
Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Domicilio Legal: 9 de Julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe;
Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades:
I.-Comercial: a) Instalación, ejecución y mantenimiento de Instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas.
II.-Operaciones Financieras: a) con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y todo otra que requiera el concurso público (Art. 299 inciso 4to. Ley 19550 t.o.), contraer y asumir todo tipo de obligaciones civiles y/o comerciales, otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluso constituyéndose en fiadora simple o solidaria, como principal pagador y/o codeudor simplemente mancomunado o solidario, renunciando al beneficio de excusión y división de bienes y deudas. En caso de ser necesario se requerirá el auxilio de profesionales con título habilitante inscriptos...
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