Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2018
EmisorBILDTEC S.A.
Fecha de la disposición19 de Enero de 2018

BILDTEC S.A.

ESTATUTO

Por estar así dispuesto en Autos Caratulados, BILDTEC S.A. s/Constitución de sociedad, Expte. Nº 2789-2017 F° — Año 2017, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que los integrantes de la entidad: Don Berga Emanuel Alejandro, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacido el 19 de diciembre de 1984; soltero, domiciliado en calle 9 de Julio 3638 Dpto 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de DNI Nº 30.792.252, CUIT N° 20-30792252-6 y Don Cettour Alan Andrés, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacido el 10 de Julio de 1992, soltero, domiciliado en calle 9 de julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, DNI N° 37.078.712; CUIT N° 20-37078712-4, han resuelto lo siguiente:

Constitución de BILDTEC S.A.

Contrato de la sociedad

Socios: : Don Berga Emanuel Alejandro, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacido el 19 de diciembre de 1984; soltero, domiciliado en 9 de Julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de DNI Nº 30.792.252, CUIT N° 20-30792252-6 y Don Cettour Alan Andrés, argentino, comerciante, de apellido materno Dovis, nacida el 10 de Julio de 1992, soltero, domiciliado en 9 de julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, DNI Nº 37.078.712; CUIL N° 20-37078712-4.

Fecha de Constitución: de Octubre de 2017.

Denominación: BILDTEC S.A.

Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Domicilio Legal: 9 de Julio 3638 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe;

Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades:

I.-Comercial: a) Instalación, ejecución y mantenimiento de Instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas.

II.-Operaciones Financieras: a) con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y todo otra que requiera el concurso público (Art. 299 inciso 4to. Ley 19550 t.o.), contraer y asumir todo tipo de obligaciones civiles y/o comerciales, otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluso constituyéndose en fiadora simple o solidaria, como principal pagador y/o codeudor simplemente mancomunado o solidario, renunciando al beneficio de excusión y división de bienes y deudas. En caso de ser necesario se requerirá el auxilio de profesionales con título habilitante inscriptos...

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