Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorCOMERCIALIZADORA J & J S.A.
Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

COMERCIALIZADORA J & J S.A.

ESTATUTO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: COMERC1ALIZADORA J & J S.A. s/Estatuto y Designación de autoridades Expte. Nº 21-05194763-8/2017- de trámite ante el Registro Público de Comercio, por instrumento de fecha 03 de Mayo de 2017, se hace saber que:

Patricia Mariela Ruiz Díaz, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, nacida el 22 de Junio de 1977 con domicilio en calle Gobernador Freyre 5502, de la ciudad de Santa Fe, quien acredita identidad con DNI N° 26.093.314; Alejandra Valeria Maldonado, argentina, estado civil casada, de profesión comerciante, nacida el 31 de Enero de 1986 con domicilio en calle Juan del Campillo 3780, de la ciudad de Santa Fe, quien acredita identidad con DNI N° 32.074.632, domiciliados en la Provincia de Santa Fe, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad Anónima cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe:

Fecha del Acta constitutiva: 03 de Mayo de 2017.

Denominación de la sociedad: COMERCIALIZADORA J & J S.A.

Domicilio Social: Gobernador Freyre 5502 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Plazo: Cincuenta años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.—

Objeto Social: Comercial: La Sociedad tendrá por objeto la comercialización por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociadas a terceros, de sistemas de financiación de vehículos, motocicletas y bienes del hogar con exclusión de las operaciones del Régimen del Art. 299 inc. 4° de la ley 19550. Compra Venta de motocicletas y bienes del hogar. La sociedad podrá actuar como importadora y/o exportadora. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital Social: El capital social es de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), divididos en diez mil acciones de pesos diez (S 10,00) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el...

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