Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMULTI INVERSORA SANTAFESINA S.A.
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2017

MULTI INVERSORA

SANTAFESINA S.A.

ESTATUTO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: MULTI INVERSORA S.A. s/Constitución de sociedad Expte. 1639 año 2017 se hace saber que en fecha 17 de Mayo de 2017 se ha constituido la sociedad:

Socios: Garcilazo Lidia Beatriz, apellido materno González, argentina, nacido el 24 de marzo de 1953, DNI 10.714.488, CUIT 27-10714488-4, comerciante, casada en las primeras nupcias con el Sr. Daniel Roberto Fink, con domicilio en Boulevard Gálvez 2013 Piso 4 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y Tabares Santiago Andrés, apellido materno Musuruana, argentino, nacido el 29 de abril de 1983, DNI 30.165.545, CUIT 20-30165545-3, estudiante, soltero, con domicilio en Rivadavia 1480 de la comuna de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.

Fecha del Instrumento de Constitución: 17-05-2017

Denominación: MULTI INVERSORA SANTAFESINA S.A.

Domicilio: Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe.

Plazo de Duración: Noventa y Nueve Años contados desde su inscripción en el Registro Público.

Objeto Social: tiene por 1) el asesoramiento integral para la organización de empresas, en cualquiera de sus sectores y/o actividades, el relevamiento, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos financieros o comerciales y podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento de datos, su programación, registro, digitalización y archivo. 2) percibir comisión por cobranza de servicios prestados por terceros. 3) acordar toda clase de créditos, incluidos los hipotecarios, a personas humanas y/o jurídicas con o sin garantía a largo, mediano y corto plazo. 4) realizar inversiones y aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios presentes o futuros, compra-venta de títulos acciones u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros. No pudiendo recibir depósitos de terceros y realizar operaciones contempladas en el artículo 299 inciso 4° de la ley de sociedades y ley 21.526, sus concordantes y toda otra que requiera concurso público. El asesoramiento que en virtud de las leyes que reglamenta la materia debe ser brindada por profesionales matriculados con título habilitante, será prestado por personas que se encuentren encuadradas en tal condición.

Capital Social: El Capital Social es de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), representado por mil (1.000) acciones escriturales, de mil pesos ($1.000)...

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