Estatuto
Emisor | Tarallo Sociedad de Bolsa S.A. |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2015 |
Conforme al Acta Nº 10 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de noviembre de 2014 de TARALLO SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA, tramitada por ante la Inspección General de Personas Jurídicas por Expediente Administrativo 01107-0001123-6, Resolución Nº 628 de 2014 y a los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de ley, las modificaciones producidas en ciertos artículos del Estatuto Social.
1) Artículo primero: La Sociedad se denomina TARALLO S.A. la cual es continuadora de la sociedad hasta ahora denominada “Tarallo Sociedad de Bolsa S.A. y se rige por el presente Estatuto y disposiciones legales vigentes.
2) Artículo cuarto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:
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Comerciales:
I) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26 831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones...
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