Estatuto

EmisorN.G.A.Inversiones S.A.
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

N.G.A. INVERSIONES S.A.

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial a/c del Registro Público de Comercio de Rosario se hace saber que por resolución de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de Julio de 2014, según acta Nº 29 de N.G.A. INVERSIONES S.A.-SOCIEDAD DE BOLSA, (rectificativa de la Asamblea General extraordinaria del 26 de Mayo de 2014, según acta nº 28) se procedió a la reforma del Estatuto Social, modificando los siguientes artículos, los que se transcriben a continuación:

Artículo Primero

La sociedad se denomina N.G.A. INVERSIONES S.A. como continuadora y en reemplazo de sus anteriores N.G.A. Inversiones S.A. Sociedad de Bolsa; Fernando J. Rouillon y Cia. S.A. Sociedad de Bolsa y Fernando J. Rouillon y Cia. S.A. y se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes, teniendo su domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-.

Artículo Tercero

Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, dé terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:

  1. Comerciales:

    1. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.

    2. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

    3. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias...

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