Estatuto

EmisorStc Inversiones S.A.
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, de Rosario (SF), en los autos: STC INVERSIONES S.A. s/Constitución, s/Expte. Nº 29/14, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

Fecha de constitución: 3 de Enero de 2014.

Denominación: STC INVERSIONES S.A.

Accionistas: a) Gabriela Alejandra Sodiro, D.N.I. Nº 16.033.542, C.U.I.T. Nº 23-16033542-4, nacida el 12/05/1963, argentina, comerciante, casada en primeras nupcias con Horacio Luis Vogel, con domicilio en calle Moreno 18 Bis de Rosario (SF); b) José Carlos Trapani, D.N.I. Nº 10.865.594, C.U.I.T. Nº 20-10865594-2, nacido el 08/06/1953, argentino. Contador Público, casado en primeras nupcias con Nora María Perolini, con domicilio en calle Alvear 625 de Rosario (SF) y c) Alberto Daniel Curado, D.N.I. Nº 20.174.334, C.U.I.T. Nº 20-20174334-4, nacido el 03/07/1968, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con Rosanna María Rucci, con domicilio en calle Mitre 1430, 5° B de Rosario (SF). Domicilio social: Baigorria 1770, de Rosario (SF).

Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) a1.) 1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias], por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III) De...

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