Estatuto

EmisorProyecto y Gestion S.A.
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2012

Por estar así dispuesto en los autos caratulados PROYECTO Y GESTION S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades, Expte. N° 929, Folio 10, año 2012, en trámite ante el Registro Público de Comercio se hace saber que los accionistas de Proyecto y Gestión S.A. han resuelto la constitución de la dicha sociedad de la siguiente manera: Denominación: PROYECTO Y GESTIÓN S.A. Fecha del Contrato: 23/05/2012; Accionistas fundadores: Gabriela Fabiana Pasik, argentina, D.N.I. 18.544.991, CUIT 27-18544991-8, nacida el 23 de abril de 1967, abogada, mayor de edad, divorciada, con domicilio en calle San Jerónimo 3691 de la dudad de Santa Fe, y Juan Carlos Ponse, argentino, D.N.I. 13.366.891, CUIT 20-13.366.891-9, nacido el 18 de abril de 1.957, abogado, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Crespo 3370, Piso 11, Departamento A, de la ciudad de Santa Fe. Domicilio legal: ciudad de Santa Fe. Duración: Su duración es de Noventa y Nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: Tiene por objeto establecer una organización común para brindar por sí, o a través de terceros, las siguientes actividades: Construcción y Administración Inmobiliaria: Elaboración de proyectos, dirección y ejecución de obras o servicios de arquitectura e ingeniería, electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión. Construcción, administración, alquiler, compra y venta de todo tipo de inmuebles, a través de profesionales con incumbencia en la materia, encontrándose habilitada para realizar todas las operaciones comprendidas en el Código Civil y la ley 13.512 de propiedad horizontal y/o las que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen.

Construcción, administración, alquiler, compra y venta de centros recreativos y/o turísticos. Financieras y de Inversión: Conceder créditos y préstamos personales. Realizar operaciones de créditos hipotecarios, operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, públicos o privados. Desarrollar emprendimientos mobiliarios. Realizar aportes de capital en seriedades, asociaciones y/o agrupaciones o cualquier forma jurídica asociativa constituida o a constituirse, en los términos, forma, extensión y con los límites de los artículos 30 y 31 de la ley 19.550 (t.o.), no pudiendo recibir depósitos de terceros ni realizar operaciones contempladas en el art. 299 inciso 4°) de la mencionada ley 19.550...

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