Estatuto

EmisorGold Night S.A.
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2012

1) Socios: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de agosto de dos mil once, comparecen Maricel Mabel Reina, argentina, Contadora Pública, nacida el 08 de setiembre de 1981, D.N.I. Nº 28.881.213, CUIT 27-28881213-1, casada en primeras nupcias con Jesús Javier Sesio, con domicilio en Pje. Gordillo Nº 3404 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y María Eugenia Cerana, argentina, comerciante, nacida el 2 de mayo de 1984, D.N.I. Nº 30.763.547, CUIT 27-30763547-5, soltera, con domicilio en calle Suipacha Nº 83 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 30 de agosto de 2011.

3) Denominación social: “GOLD NIGHT S.A.”.

4) Domicilio: La Sede Social se establece en calle Sarmiento Nº 1112 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a la explotación de bares, wiskerías y confiterías bailables, todas ellas con o sin actividades artísticas. Se excluyen aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.500. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Plazo de duración: Su duración será de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social es de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), representado por quince mil (15.000) acciones de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550.

8) Organos de Administración y Fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7) quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.

La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, cuando el directorio es plural; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o...

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